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Contrato de obra

¿Y si reparo los defectos?

Contrato de obra

Usted contrató a una empresa para que reformase su local pero ahora, una vez acabadas las obras, ha comprobado que existen algunos defectos. No obstante, pese a haber reclamado al constructor, éste le da largas y no acude a repararlos.

Ante esta situación, se plantea llamar a otra empresa para que arregle los defectos y luego reclamar al constructor que le reintegre su coste. ¿Puede hacerlo?

Pues bien, como es lógico, el constructor está obligado a ejecutar la obra en los términos pactados y, además, con diligencia profesional. Por tanto, si la obra presenta defectos (por ejemplo, los grifos gotean, el acabado de la pintura es deficiente, etc.), usted puede exigir su reparación o bien una reducción del precio que pagó por la reforma.

Asimismo, también es posible reclamar una indemnización por los daños y perjuicios derivados de estos defectos (como, por ejemplo, que haya tenido que cerrar el local unos días a causa de estos problemas).

No obstante, a la hora de exigir la reparación, tenga en cuenta lo siguiente:

  • Como regla general, primero debe reclamar al constructor y exigirle que repare los defectos; es lo que en términos legales se denomina “reparación in natura”.
  • Si tras dicho requerimiento el constructor no los repara, entonces sí podrá encargar la reparación a un tercero y reclamar su coste al contructor; es lo que se denomina “reparación por equivalente”.
  • Los tribunales consideran mayoritariamente que el perjudicado no puede escoger entre la “reparación in natura” o la “reparación por equivalente”, ya que ésta última opción se considera subsidiaria.

Por tanto, si quiere realizar una reclamación al constructor, lo más conveniente es que lo haga por un medio fehaciente (burofax, buromail, etc.). En esta reclamación, deje constancia de los defectos existentes y concédale al constructor un plazo razonable para que los repare. Asimismo, adviértale de que, si no lo hace, contratará a un tercero y le reclamará después su coste.

Si el requerimiento no surte efecto, podrá reclamar judicialmente el coste de la reparación al constructor. Eso sí: antes tendrá que acudir a un MASC (medio adecuado de solución de controversias), ya que la ley lo exige como requisito previo a la interposición de una demanda.

 

Nuestros profesionales le ayudarán y asesorarán legalmente en caso de que quiera reclamar los daños o desperfectos causados por el constructor en su local o vivienda.

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